lunes, 21 de febrero de 2011

Nota de 9-3-2010 de la Comisión...

Hace unos dás recibimos un correo a carreteros@carreteros.org (muchísimas gracias) en el que se nos envia una nota técnica de hace un año sobre aplicación de la normativa de sistemas de contención (formato PDF) con la sugerencia de que la coloquemos en el apartado de "sistemas de contención".  Nosotros conocíamos dicha nota, supuestamente redactada por la Comisión de redacción de la OC 28/2009, pero como no podemos asegurar su autenticidad no nos hemos atrevido a colocarla en carreteros. A nosotros nos resulta raro que una Comisión de redacción de una Orden Circular considere anuladas otras ordenes circulares, anule notas de servicio, etc...

Y tampoco nos parece muy serio que la nota venga sin firma alguna..., no obstante la misma nos parece interesante y clarificadora. 

En fin que nosotros no sabemos si dicha nota es simplemente un borrador que no llegó a oficializarse, si alguien sabe más se ruega información...

2 comentarios:

Maskirov dijo...

Tampoco me parece que diga nada que no se pudiese dar por entendido leyendo el texto de las OC 23/2008 y OC 28/2009 (el texto de las Órdenes, propiamente dichas, no de las Recomendaciones que éstas aprueban) que básicamente vienen a decir que quedan anuladas las disposiciones sobre barreras/pretiles metálicas que se recogían en recomendaciones anteriores y que, además, a partir de ahora, no se podrán instalar sistemas de contención sin marcado CE (lo cual anula los sistemas de hormigón de las recomendaciones de 1995).

Es decir, lo que todo el mundo debería saber pero, en la práctica, pocos aplican.

chancletero dijo...

Pues disentimos:

- que la orden circular 6/2001 deba entenderse anulada no es ni mucho menos evidente (si lo sería si se hubiera derogado expresamente, como Dios manda...).
- la orden circular 28/2009 sorprendentemente, dado su ámbito de aplicación, nada dice de las barreras con sistemas de protección para motociclistas salvo definirlas...por lo que no está ni mucho menos de más (dado que la orden circular las obvia) recordar la necesidad de acreditar en este tipo de barreras el cumplimiento de la UNE 135900 (además claro está del marcado CE) (lo que sorprendentemente "Europa" nos permite).
- En la fecha de dicha nota el marcado CE no era todavía obligatorio.

Y por cierto yo no tengo muy claro lo que todo el mundo debería saber... lo que si se es que la normativa debería ser clara y no dar lugar a confusiones...

Y respecto a las barreras de hormigón ya me dirás, para infinidad de casos en carreteras existentes, la alternativa...