sábado, 13 de junio de 2015

Los pliegos de prescripciones técnicas generales y el PG-3

Se dice en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
Artículo 116. Pliegos de prescripciones técnicas.

(...)

2. Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.
La necesidad de someter a la Junta Consultiva los pliegos de prescripciones técnicas generales y que éstos sean aprobados por el Consejo de Ministros es algo que llevan diciendo las leyes de contratos toda la vida. 

De conformidad con esos preceptos en la disposición que aprobó nuestro PG-3, allá por el año 1976 se decía:
El Artículo 5.º, Apartado 6.º, de la Ley de Carreteras 51/1974, de 19 de diciembre, faculta al Ministerio de Obras Públicas para dictar las normas técnicas en materia de planificación, proyección, construcción, conservación y explotación relativas a toda clase de carreteras, así como a los caminos de servicio según su naturaleza y la legislación específica de los organismos a los que corresponda su titularidad.

Por otra parte, el Artículo 39 del Reglamento General de Contratación del Estado vigente dispone que los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales a que hayan de sujetarse las obras contratadas por el Estado serán aprobados por el Gobierno, previo informe de la Junta consultiva de Contratación Administrativa.

En su virtud, previo el preceptivo informe señalado, con la aprobación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de febrero de 1976, este Ministerio ha resuelto:

Artículo 1.º: Se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales (PG-3/75). 
Artículo 2.º: El referido Pliego entrará en vigor a partir de los nueve meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 
Artículo 3.º: Quedan derogadas las disposiciones vigentes que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. 
Madrid, 6 de febrero de 1976.  
El Ministro de Obras Públicas,
ANTONIO VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN.
Sin embargo, que nosotros sepamos, estos trámites no se están llevando a cabo en las modificaciones posteriores de nuestro querido PG-3 sin que tengamos muy claro la razón de ello.

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